Los proyectos de infraestructura frecuentemente despiertan discusiones complejas cuando inciden en comunidades indígenas, sobre todo en temas relacionados con el uso del territorio, los procesos de consulta previa y la salvaguarda de sus derechos colectivos. En América Latina, uno de los episodios que mayor atención recibió fue el de las comunidades Ngöbe Buglé en Panamá, impactadas por la edificación de la represa Chan 75.
En ese contexto, Loreto Ferrer formó parte del equipo de expertos que participó en una misión de verificación impulsada por la Fundación del Consejo General de la Abogacía Española (FCGAE). El trabajo realizado en terreno permitió documentar la situación de las comunidades y elaborar un informe jurídico y técnico sobre los impactos del proyecto, con especial atención a su posible recorrido ante instancias interamericanas de derechos humanos.
La misión de verificación en Panamá
La misión tuvo lugar del 25 al 30 de enero de 2011 y fue conformada por abogados expertos en derechos humanos. Buscaba constatar directamente en el terreno cómo se encontraban las comunidades afectadas por la construcción de la presa y comparar la información oficial con los testimonios de la población. Para cumplir ese propósito, el equipo sostuvo encuentros con autoridades, con representantes de la empresa encargada del proyecto, con organismos internacionales y con la Defensoría del Pueblo, y posteriormente se trasladó a Changuinola, en la provincia de Bocas del Toro, para recorrer las áreas impactadas.
Durante el recorrido, se visitaron comunidades como Charco de la Pava y Valle del Rey, además de zonas de reubicación y sectores previamente afectados por la construcción. El trato directo con las familias y con los líderes comunitarios resultó esencial, ya que permitió conocer de forma inmediata el grado de tensión, vulnerabilidad y desarraigo que muchas personas habían experimentado desde que comenzó el proyecto.
Aspectos clave del informe relacionado con Chan 75
El análisis tomó como base cinco ámbitos centrales: el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado; la valoración de riesgos y el efecto social del proyecto; la restitución o compensación de los territorios; las acciones de reparación; y la intervención de la comunidad en las decisiones y en los beneficios asociados al desarrollo hidroeléctrico. Estos pilares hicieron posible examinar el caso de manera integral, articulando tanto el marco jurídico nacional e internacional como la realidad constatada en el terreno.
Como señaló Loreto Ferrer, el informe tenía la intención de brindar una base jurídica firme y bien sustentada que sirviera de apoyo tanto a las comunidades involucradas como a las entidades responsables. Su objetivo no se reducía a cuestionar el proyecto desde un plano teórico, sino a determinar si las acciones del Estado y de la empresa habían garantizado derechos esenciales de los pueblos indígenas, entre ellos la propiedad colectiva, la participación, la integridad cultural y personal, así como la consulta previa.
Hallazgos clave relacionados con los derechos de las comunidades Ngöbe Buglé
Entre las conclusiones más destacadas, el informe expone que al inicio no se reconocieron plenamente ciertos derechos, en especial los vinculados a la personalidad jurídica de las comunidades y a la titularidad colectiva de sus territorios. Esa ausencia abrió la puerta a que la obra progresara sin realizar consultas apropiadas ni contar con estudios suficientes sobre las repercusiones sociales y culturales.
También se recogieron testimonios sobre intimidación, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y procesos de negociación que no garantizaban una decisión libre por parte de las familias afectadas. A ello se sumaron problemas en las zonas de reubicación, donde se identificaron deficiencias relacionadas con el tamaño y la calidad de los terrenos, las posibilidades de agricultura y la adecuación de las viviendas a la cultura Ngöbe.
Otro aspecto de gran sensibilidad fue el efecto moral y cultural asociado al desplazamiento. La documentación del caso evidenció cómo se resintió el tejido comunitario, se diluyeron las referencias territoriales y surgió una exigencia de reconocimiento público por los perjuicios ocasionados, más allá de cualquier compensación material.
El eventual camino frente a organismos internacionales
Uno de los aspectos centrales del trabajo consistía en que el informe pudiera utilizarse como insumo en un posible avance del caso dentro del sistema interamericano de derechos humanos. Por ello, la recopilación de testimonios y el examen detallado de documentos se convertían en piezas fundamentales para respaldar un expediente con alcance internacional. “Era esencial reunir elementos que resultaran valiosos si la Corte Interamericana optaba por admitir el caso. Por esa razón reunimos testimonios, detectamos patrones de actuación, revisamos los contratos de reubicación y estudiamos las reformas legislativas más recientes”, señala Loreto Ferrer.
Este tipo de procedimientos demanda una documentación minuciosa, un examen técnico detallado y la habilidad de interpretar tanto el entorno local como los estándares internacionales pertinentes. Por ello, más que una acción aislada, el trabajo directo en terreno junto con la preparación del informe se integran en una dinámica de cooperación internacional sustentada en evidencia, análisis jurídico y comprensión de realidades sociales complejas.
Un caso concreto dentro de una experiencia más amplia
La participación de Loreto Ferrer en esta misión refleja un tipo de trabajo profesional vinculado a la cooperación internacional, la documentación técnica y el análisis de casos complejos en América Latina. No se trata solo de acompañar procesos desde lo jurídico, sino también de contribuir a que las experiencias de las comunidades puedan traducirse en insumos útiles para la incidencia institucional y la defensa de derechos.
En conjunto, el caso Ngöbe Buglé y el informe referente a Chan 75 evidencian que los equipos técnicos pueden asumir un papel significativo al reevaluar conflictos relacionados con el territorio, los pueblos indígenas, el desarrollo y las instituciones internacionales.



